El objetivo, establecer que los casos de violación cometida entre parejas, se persiga de oficio
La Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura aprobó el proyecto de decreto para reformar el Código Penal del Estado, con la finalidad de establecer que los casos de violación cometida entre conyuges y concubinos, se persiga de oficio.
Entre los considerandos de la iniciativa, se menciona que es injustificable hacer una distinción cuando el delito de violación es cometido por un conyuge contra el otro, o entre quienes vivan en concubinato, y exigir que solo se proceda contra el responsable por querella de la parte ofendida.
Durante la sesión de la Comisión se mencionó que debido a que los derechos humanos son irrenunciables, la vulneración de la libertad e integridad sexual de la víctima no pueden estar condicionadas a una relación de facto jurídica.
“Ya que esto refleja una nula protección de las víctimas en materia de derechos humanos y compromiso por lo erradicación de la violencia de género, al normalizar que las mujeres sean percibidas como propiedad de los hombres, lo que puede llevar a la errónea creencia de que los derechos sobre su cuerpo y su sexualidad pertenecen a su esposo”.
Es por esto que las reformas al último párrafo del artículo 267 del Código Penal del Estado establecen que “en cualquiera de los supuestos del delito de violación se deben perseguir de oficio”.