Jorge Barrientos
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su Sala Regional de la Ciudad de México, ratificó la expulsión del exdiputado local Eduardo Alcántara Montiel del Partido Acción Nacional (PAN), al considerar infundados e inútiles los argumentos expuestos en el juicio por la salvaguarda de los derechos político-electorales identificados con el expediente SCM-JDC-226/2025.
En una audiencia pública, los jueces corroboraron la resolución anteriormente emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), donde se confirmó la resolución del PAN de expulsar a Alcántara Montiel por haber cometido violencia política contra las mujeres por motivos de género y haber transgredido los principios y estatutos.
En sesión pública, los magistrados ratificaron la resolución emitida previamente por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), en el juicio TEEP-JDC-059/2025, en la que se validó la decisión del PAN de expulsar a Alcántara Montiel por haber incurrido en violencia política contra las mujeres en razón de género y transgredir los principios y estatutos del partido.
El caso se originó tras una denuncia presentada por Erika De la Vega Gutiérrez, quien buscaba una candidatura en Puebla y fue víctima de conductas consideradas como violencia política de género por parte de Alcántara. La Comisión de Orden del PAN inició un procedimiento sancionador que concluyó con su expulsión el 18 de marzo de 2025.
Ante esta decisión, Eduardo Alcántara impugnó el fallo del TEEP y presentó diversos argumentos para tratar de revertirlo. Alegó, entre otros puntos, que ya había prescrito la facultad sancionadora del PAN, que existía una supuesta inconstitucionalidad del artículo 131 de los Estatutos Generales del partido, que se le estaba juzgando dos veces por los mismos hechos y que la resolución no realizó un análisis independiente de las pruebas ni justificó adecuadamente la gravedad de la sanción.
Sin embargo, la Sala Regional del TEPJF desechó todos los argumentos. En la sentencia se precisó que la sanción no fue automática, sino que el PAN valoró la gravedad de la conducta, el impacto en sus principios y doctrina, así como la afectación a su imagen pública. También se concluyó que el procedimiento fue legal, respetó el derecho de audiencia del exdiputado y consideró debidamente sus defensas.