Impulsa diputada Elisa Limon iniciativa para fortalecer la protección de los animales en Puebla

Con el objetivo de fortalecer el marco jurídico en materia de protección a los seres sintientes, mediante la revisión y actualización de las disposiciones relativas a los delitos en contra de los animales, la diputada Elisa Limon Balderrabano presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal del Estado.

Como parte de la propuesta, se propone diferenciar jurídicamente las conductas de maltrato y crueldad animal, atendiendo a las características de cada una, las circunstancias en que se desarrollan y las consecuencias que producen, a fin de contar con conceptos claros que permitan una adecuada aplicación de la legislación.

De igual manera, se plantea incrementar las sanciones correspondientes, particularmente cuando se produzcan lesiones graves, sufrimiento intenso o prolongado, afectaciones a la vida o la muerte del animal.

En ese sentido la propuesta indica que, a quien, mediante acción u omisión, realice actos de maltrato animal o crueldad animal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, con la intención de ocasionar dolor, sufrimiento o afectar el bienestar de cualquier animal, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito.

También con templa que, si las lesiones provocadas por los actos de maltrato o crueldad animal ponen en peligro la vida del animal, se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de 150 a 600 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito.

Además, si los actos de maltrato o crueldad animal provocan la muerte del animal, se impondrán de seis a diez años de prisión y multa de 300 a 800 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito.

Las sanciones mencionadas aumentarán en una mitad si se prolonga deliberada e innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal; si además de realizar los actos de maltrato, crueldad o actos sexuales en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografías o videograbaciones y los hace públicos por cualquier medio, con la finalidad de exhibir, promover, incentivar o normalizar dichas conductas.

De igual forma, si los actos se llevan a cabo por parte de personal de Centros de Bienestar Animal o establecimientos de servicio público similares, o por cualquier persona servidora pública, con motivo o en ejercicio de sus funciones; si el sujeto activo tiene bajo su responsabilidad, cuidado, custodia, protección o guarda al animal; si la conducta se comete respecto de dos o más animales; o si para la comisión del delito se emplean sustancias, instrumentos, procedimientos o medios destinados deliberadamente a aumentar el dolor, sufrimiento o agonía del animal.

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