Para consolidar un marco normativo claro, coherente y funcional que permita garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud en materia de interrupción legal del embarazo, así como reconocer y regular de manera precisa el ejercicio de la objeción de conciencia del personal de salud, la diputada Fedrha Isabel Suriano Corrales presentó una iniciativa.
La propuesta para reformar los artículos 4 y 29, así como adicionar el 29 Bis y 29 Ter a la Ley Estatal de Salud, considera la definición de atribuciones, la incorporación de la interrupción legal del embarazo como servicio básico de salud y el establecimiento de mecanismos institucionales de organización y planeación.
Con esto, se busca asegurar que el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres no se vea obstaculizado por vacíos normativos o prácticas discrecionales, fortaleciendo así la protección del derecho a la salud, la certeza jurídica y el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal de Salud.
Por ello, se propone establecer reglas claras que permitan armonizar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud con el derecho humano a la protección de la salud de las mujeres, colocando en el centro la responsabilidad institucional del Estado de organizar adecuadamente sus servicios y recursos humanos.
La iniciativa plantea la modificación del artículo 4 de la Ley Estatal de Salud, a fin de incorporar de manera expresa la atención integral, universal y gratuita en materia de interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, como una atribución a cargo del Estado. Con ello, se busca armonizar la legislación sanitaria local con el marco constitucional y penal vigente, reforzando la obligación de las autoridades de garantizar dichos servicios.
Con la modificación del artículo 29 de la Ley, se reconoce de forma expresa que los servicios de salud para la prevención del embarazo y, en su caso, para su interrupción legal hasta las 12 semanas de gestación, constituyen servicios básicos de salud.
Asimismo, la diputada propone la adición del artículo 29 Bis a la Ley Estatal de Salud, con el propósito de regular de manera expresa y precisa el ejercicio de la objeción de conciencia en la prestación de los servicios de salud relacionados con la interrupción legal del embarazo. También, dispone que el ejercicio de este derecho no podrá, en ningún caso, menoscabar el derecho humano a la protección de la salud ni la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo, garantizando que la disponibilidad, oportunidad y calidad de los servicios no se vean afectadas.
De manera complementaria, se plantea la adición del artículo 29 Ter, mediante el cual se establece la creación de un registro del personal profesional de la salud que manifieste su objeción de conciencia para intervenir de manera directa en la práctica de la interrupción legal del embarazo, a fin de tener una gestión eficiente de los recursos humanos, asegurando que las instituciones cuenten con personal suficiente para garantizar el acceso efectivo y oportuno a la prestación.
Este registro operará con pleno respeto al derecho a la protección de datos personales y bajo criterios de no discriminación, de tal forma que ni el personal objetor ni el no objetor se vean afectados o relegados en el ámbito laboral como consecuencia del ejercicio de este derecho.
